XIX.2o.23 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL. SON COMPETENTES PARA NOTIFICAR SUS ACTOS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 781
Del contenido del artículo
41, apartado A, fracción X, y B, fracción XXIV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, se obtiene que la Administración Local de Auditoría Fiscal tiene la obligación de notificar la resolución que emitió en ejercicio de sus facultades de comprobación, pues a través de ella verifica que el particular ha incurrido en la omisión del pago de impuestos; actuación que puede llevar a cabo a través de las autoridades o personas que legalmente correspondan quedando obligada a vigilar el exacto cumplimiento de su determinación, puesto que su finalidad es hacer del conocimiento del gobernado la culminación de un procedimiento instaurado en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 238/98. Patricio Enrique Ibarra Mendoza. 28 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Rubén González Zamora.