I.9o.T.155 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO EN EL CONTRATO SE ESTABLECE QUE EL TRABAJADOR DEBERÁ ESTAR A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN POR TIEMPO MAYOR A LA JORNADA LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1821
Del contenido de los artículos
58 y 66 de la Ley Federal del Trabajo
aparece que está permitida la contratación por horas y la jornada discontinua, pero ello no quiere decir que se permita que se celebren contrataciones donde el trabajador esté por tiempo mayor a la jornada legal a disposición del patrón, pues el contenido del artículo 58 de la ley laboral conceptualiza como jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón; por tanto, la característica que debe tener una contratación con jornada variable o discontinua, es que la interrupción del trabajo debe ser de tal manera que el trabajador pueda libremente disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón, por lo que cuando el patrón en una controversia individual de trabajo, realiza la oferta laboral al actor con una jornada variable, en términos del contrato individual con que se inició el vínculo, del que aparece pactada una jornada discontinua, y además diversa disposición en la que se establece que la empresa requerirá al trabajador según las necesidades del servicio al cliente y que, para ello, la empresa notificará al trabajador por conducto de sus representantes, por vía personal e incluso telefónica, cuando se requiera de su labor, a efecto de que en esos momentos se presente a trabajar dentro de un periodo de las ocho treinta a las veinticuatro horas, es inconcuso que la oferta laboral es de mala fe, por apoyarse en condiciones ilegales de contratación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11489/2002. Sercop, S.A. de C.V. 13 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
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