III.3o.A.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 217, FRACCIÓN III Y 223 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL QUEJOSO ESTÁ OBLIGADO A PROMOVERLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 161, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1797
Tratándose de conceptos de violación relativos a infracciones procedimentales, consistentes en las notificaciones defectuosas, el quejoso está obligado conforme a lo dispuesto por el artículo
161, fracción I, de la Ley de Amparo
, a agotar previamente el recurso ordinario previsto en los artículos
217, fracción III
y
223 del Código Fiscal de la Federación
, sin que resulte aplicable analógicamente a esta materia el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 48/99, consultable en el Tomo IX, junio de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "
AUDIENCIA DE LEY EN EL JUICIO LABORAL. SU REALIZACIÓN A UNA HORA DISTINTA A LA SEÑALADA EN EL ACUERDO RESPECTIVO CONSTITUYE UN HECHO QUE PUEDE SER PLANTEADO COMO UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO
.", en la que la Segunda Sala sustenta que en tratándose de amparos directos contra laudos definitivos, sí procede el análisis del concepto de violación relativo a la infracción de tipo procedimental, consistente en haber celebrado la audiencia respectiva a una hora distinta de la fijada, sin que pueda desestimarse bajo el argumento de que no se agotó, previamente al amparo, el incidente de nulidad respectivo, por considerar que no es aplicable analógicamente a la materia laboral la exigencia prevista en los artículos
107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal
y 161, fracción I, de la Ley de Amparo. Sin que, como se dijo, tal criterio pueda aplicarse a la materia fiscal, pues los principios que rigen tanto a la materia civil como a la fiscal resultan idénticos, si se considera que tanto los juicios de orden civil como fiscal son de naturaleza fraterna o análoga, pues en ambos predomina el principio de estricto derecho y tanto en uno como en otro existen recursos a través de los cuales pueden impugnarse las violaciones cometidas durante el proceso, por lo que tanto en el procedimiento de orden fiscal como en el civil existe el consentimiento de la parte afectada sobre la violación de que se trate, cuando no se agoten los recursos procedentes en su contra. Concluyendo, el quejoso sí está obligado a promover, conforme a lo dispuesto por el artículo 161, fracción I, de la Ley de Amparo, el incidente de nulidad de actuaciones previsto en los diversos 217, fracción III y 223 del Código Fiscal de la Federación, antes de acudir al juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/2002. Opción Inmobiliaria de Desarrollo, S.A. de C.V. 11 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: María del Refugio Cardona Vázquez.