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I.1o.A.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO. CASO EN EL QUE DEBE DESECHARSE ANTE EL SEÑALAMIENTO DE UN CONSIDERABLE NÚMERO DE AUTORIDADES RESPONSABLES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1761

Precedentes

Queja 1/2002. Ludivina Cuevas Mascorro. 12 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Fernando Silva García. Queja 45/2002. María Laura Chávez Trejo. 7 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Antonio Montoya García. Queja 66/2002. Mario de la Cruz Gómez Silva. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Mario César Flores Muñoz. Notas: Por ejecutoria de fecha 11 de marzo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 210/2004-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 197/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 168/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 816, con el rubro: " DEMANDA DE AMPARO. EL SEÑALAMIENTO DE UN NÚMERO CONSIDERABLE DE AUTORIDADES RESPONSABLES, A QUIENES SE LES IMPUTEN ACTOS FUTUROS CUYA INMINENCIA NO PUEDA SER EVIDENCIADA DESDE LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA, NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA ."

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