II.2o.C. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
COSTAS PROCESALES. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 241, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL DOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1638
El artículo
17 de la Constitución Federal, en su segundo párrafo
, estatuye: "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.". En este sentido, la condena al pago de costas establecida en el artículo 241, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, no contraviene el espíritu del legislador constitucional, conforme a lo ordenado por el referido artículo 17 de la Norma Fundamental, ya que tal condena en realidad tiene como finalidad resarcir a la parte tercera perjudicada por los gastos que se le originaron con la tramitación del juicio natural, y lo que realmente prohíbe el precepto constitucional citado es la retribución al órgano jurisdiccional por la prestación de sus servicios en la impartición de justicia, pues dicha condena en costas tiene como finalidad resarcir los gastos efectuados por quien obtuvo una sentencia definitiva favorable en la que se le reconoció su derecho y que además tuvo que vencer la resistencia del obligado a cumplirle. Por ello, las costas o gastos procesales deben imponerse en la sentencia, pues las partes tuvieron la misma oportunidad procesal y el acceso a la impartición de justicia en forma gratuita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/2000. Manuel Gómez Oscoy. 9 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Martha Patricia Solano Hernández.
Amparo directo 794/2000. Pedro Hurtado Vilchis. 9 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: José Isabel González Nava.
Amparo directo 1016/2000. Mercedes Venegas viuda de Neri, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Antonio Neri Ramírez. 27 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: José Isabel González Nava.
Amparo directo 774/2001. Fraccionadora Residencial Turística Pez Vela, S.A. de C.V., a través de su apoderada María de Lourdes Zúñiga Apolonio. 9 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Everardo Mercado Salceda.
Amparo directo 454/2002. Francisca Vallejo Lara. 13 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Everardo Mercado Salceda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, abril de 1993, página 235, tesis II.3o.203 C, de rubro: "
COSTAS JUDICIALES PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL
.".