II.3o.A.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
ACUERDO EMITIDO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, POR EL QUE SE FIJA EL HORARIO DE LA OFICIALÍA DE PARTES DE LAS SALAS REGIONALES. NO TRANSGREDE LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1246
El artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por ende, si el acuerdo emitido por el Pleno del entonces Tribunal Fiscal de la Federación fija el horario para la oficialía de partes de las Salas Regionales, acatando lo dispuesto por el artículo
258, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, no resulta contrario a lo dispuesto por el artículo constitucional citado, ya que tal acuerdo fue emitido acatando la ley en la que se fijan plazos para la presentación de la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/2001. Fábrica de Telas Plásticas, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario: Marco Quintana Vargas.