IX.1o.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO. INSTITUCIONES A LAS QUE EL JUEZ DE DISTRITO, PREVIO A ORDENARLOS, PUEDE SOLICITAR DATOS PARA LA LOCALIZACIÓN DEL DOMICILIO BUSCADO EN ARAS DE HACER EFECTIVO EL DERECHO A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2419
El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Por otro lado, previo a ordenarse la práctica del emplazamiento por edictos al tercero interesado, el Juez de Distrito no debe limitarse a pedir información a determinadas instituciones respecto del o los domicilios que tuvieran registrados de aquélla, pues existen otras como la Comisión Federal de Electricidad, la delegación respectiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado correspondiente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y empresas proveedoras de señales de Internet y televisión, que pudieran tener datos para la localización del domicilio buscado. Lo anterior es así, porque para que el juzgador haga efectivo el derecho a una justicia pronta y expedita, en términos del precepto constitucional aludido, debe procurar la debida integración jurídico-procesal en el juicio, y realizar cabalmente el llamado a éste de las terceras interesadas agotando los medios a su alcance para localizarlas y evitar que, sin mayor trámite, se imponga al quejoso la responsabilidad de que sea él quien soporte la carga procesal y económica de una incompleta o deficiente investigación de los domicilios mencionados, ya que de acuerdo con el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el emplazamiento por edictos debe llevarse de manera especialísima, como una verdadera excepción a la regla general de la notificación personal, y no como un recurso inmediato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 245/2014. Sandalio Martínez Martínez. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.