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P./J. 37/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COPIAS CERTIFICADAS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. ESTÁ PROHIBIDO EL COBRO DE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DE SU EXPEDICIÓN.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 35/2005-PL. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito), el Quinto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito), el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas. El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 37/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.

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