Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 45/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 13

Precedentes

Contradicción de tesis 70/99-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 4 de abril de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 45/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil