III.7o.A.4 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AMPARO INDIRECTO. LA COMPETENCIA AUXILIAR DE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMÚN PARA CONOCER DEL JUICIO RELATIVO, SE ACTUALIZA CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS PUEDAN CATALOGARSE COMO URGENTES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3920
Hechos: Con motivo de un paro nacional de labores en toda la República Mexicana de los órganos pertenecientes al Consejo de la Judicatura Federal y conforme al artículo 35 de la Ley de Amparo, una persona moral acudió al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco a presentar su demanda de amparo indirecto en contra de diversos actos y solicitó la suspensión de plano, la cual le fue otorgada. Posteriormente se remitieron los autos y anexos al Juzgado de Distrito correspondiente, quien dejó insubsistente todo lo actuado, incluyendo la medida cautelar concedida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia auxiliar para conocer del juicio de amparo indirecto se actualiza cuando los actos reclamados puedan catalogarse como urgentes.
Justificación: El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la pronta, completa e imparcial administración de justicia, desde la vertiente de garantizar a toda persona el derecho a un juicio imparcial y expedito ante los tribunales previamente establecidos. Con la finalidad de garantizarlo se previó la competencia auxiliar de las autoridades del orden común en el artículo 35, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, cuya hipótesis se circunscribe a la recepción de la demanda de amparo indirecto, con la posibilidad de pronunciarse sobre la suspensión del acto reclamado.
Conforme al artículo 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015 y reformado mediante el diverso que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos; y las consultas de turno, publicado en el mismo medio de difusión el 14 de marzo de 2022, se pueden clasificar ciertos asuntos como urgentes, permitiendo su atención prioritaria. Estos casos suelen involucrar situaciones que requieren pronta resolución, como son el riesgo inminente para los derechos de una persona o circunstancias que demandan acción rápida del sistema judicial, con lo que se busca garantizar una justicia oportuna y eficiente, sin necesidad de esperar los plazos procesales regulares; de manera que si los actos reclamados no califican como urgentes conforme a los artículos 22 de la Constitución General de la República y 15, primer y segundo párrafos, de la Ley de Amparo, o de acuerdo con lo establecido por el Consejo de la Judicatura Federal a través de sus acuerdos generales, no procede acudir ante los órganos jurisdiccionales locales a instar el juicio constitucional, pues lo actuado sería nulo de pleno derecho al provenir de una autoridad incompetente, en términos del primer párrafo del artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 430/2023. Cámara Nacional de Autotransportes de Carga (Canacar). 17 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Édgar Iván Ascencio López.
Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos; y las consultas de turno citados, aparecen publicados en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de marzo de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo V, marzo de 2022, página 3583, con los números de registro digital: 2591 y 5658, respectivamente.