I.11o.C.61 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LOS TRIBUNALES DE ALZADA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NO SON SUPERIORES DE INSTANCIA DE LOS JUZGADOS DE OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1075
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto en el que reclamó la resolución del tribunal de alzada de la Ciudad de México que declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria y ordenó remitir el asunto a un juzgado de otra entidad federativa. El Juzgado de Distrito desechó la demanda por estimar que el acto reclamado no es de imposible reparación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los tribunales de alzada de la Ciudad de México no son superiores de las personas juzgadoras de otra entidad federativa, pues estas últimas tienen sus propios tribunales de alzada y, por ello, no los vinculan las decisiones de los tribunales de alzada de un Estado diverso al suyo.
Justificación: Conforme a la fracción III del párrafo segundo del artículo 116 constitucional, el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas, y la independencia de las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y por las leyes orgánicas de los Estados. Al tratarse de entidades federativas diversas, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no ejerce jurisdicción en otro Estado del país, pues conforme a la Constitución Federal cada entidad federativa tiene su propia organización del Poder Judicial, por lo que los juzgados de un Estado tienen su propia autoridad de alzada y todos ellos conforman el Tribunal Superior de Justicia de una entidad. Si bien la competencia opera bajo el principio de que una persona juzgadora inferior no puede sostener competencia a su superior, ello sólo se actualiza cuando se trata de autoridades de una misma jurisdicción. Por tanto, si la resolución que declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria y estableció la competencia de un juzgado de diversa entidad federativa, al que se ordenó se remitieran los autos para que conociera del juicio, ello no implica que por emitirse la resolución reclamada por una autoridad de segunda instancia sea una resolución definitiva para los efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto. Aun cuando dicha resolución se emitió por un tribunal superior en rango, el juzgado de la diversa entidad federativa no está obligado a aceptarla, dado que las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no lo vinculan. Si un tribunal de alzada de esta ciudad, en los referidos términos, se pronunció sólo respecto a la competencia de un juzgado local de una diversa entidad, corresponderá a aquél el pronunciamiento definitivo con relación a la competencia. Si la acepta, dicha determinación será una decisión definitiva contra la cual procede el amparo en términos del artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo. Si no la acepta, ello dará lugar a un conflicto competencial que deberá sustanciarse en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 243/2022. Agribrands Purina México, S. de R.L. de C.V. 29 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.