I.11o.C.62 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
DATOS PERSONALES INGRESADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE). NO IMPLICA QUE SEAN DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1065
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto en el que reclamó la resolución del tribunal de alzada de la Ciudad de México que declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria y ordenó remitir el asunto a un juzgado de otra entidad federativa. El Juzgado de Distrito desechó la demanda por estimar que el acto reclamado no es de imposible reparación. Además, no acordó de conformidad la oposición de la parte quejosa a la publicación de sus datos personales en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien el SISE debe "alimentarse" con los datos del juicio, entre los que se encuentran los nombres de las partes, ello no implica que los datos personales sean del conocimiento público o que se infrinja la legislación relativa a la transparencia.
Justificación: El SISE se estableció a través del Acuerdo General 28/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo de dos mil uno, como un programa automatizado de captura y reporte de datos estadísticos sobre el movimiento de asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Ello derivado de que una de las necesidades prioritarias de los órganos jurisdiccionales es contar con información completa, veraz, oportuna y uniforme para la adecuada toma de decisiones, de la que destaca la información estadística, en particular la proveniente de los propios órganos jurisdiccionales federales. Conforme a los puntos primero y segundo del referido Acuerdo General, es obligación de los órganos jurisdiccionales utilizar dicho sistema para el registro de los movimientos de los juicios de amparo que ante ellos se tramiten, así como la captura diaria de datos que asegure su actualización y veracidad sobre la información que contiene.
En el Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el referido órgano de difusión el diez de septiembre de dos mil siete, se determinó el uso obligatorio del módulo Sentencias contenido en el SISE, como programa automatizado para la captura y consulta de las sentencias que dicten los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito. Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación cuentan con un Protocolo para la Elaboración de Versiones Públicas de Documentos Electrónicos Generados por los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y marcado de información reservada, confidencial o datos personales, cuyo propósito es establecer los lineamientos para la identificación y marcado electrónico de la información que por normativa se clasifica como reservada, confidencial o datos personales, de las resoluciones cuyo expediente se encuentre bajo resguardo del Poder Judicial de la Federación, para la posterior elaboración automatizada de la versión electrónica de carácter público y se permita a las personas su consulta o reproducción en Internet. El citado protocolo establece el formato reservado a la identificación y marcado de información clasificada como reservada, confidencial o datos personales, entre los que destaca el uso de color de la fuente identificado como rojo (RGB 255,0,0), el que se aplicará a las letras, palabras, o párrafos que de conformidad con la legislación relativa a transparencia, se determine que son sujetas a supresión y sustitución por asteriscos. Dicha sustitución automática por asteriscos de los textos marcados se basa directamente en el color de la fuente del texto, por lo que es responsabilidad del secretario verificar que, dentro de todo el documento, el color de la fuente sea el predeterminado en negro, y sólo los datos sensibles identificados en rojo. En esa tesitura, si existe oposición de las partes a la publicación de sus datos personales, en el expediente físico esos datos personales se escriben con el color mencionado, por lo que al integrarse al SISE éste, automáticamente, los sustituye por diez asteriscos, de modo que si una persona ajena a quien formuló esa oposición consulta el expediente, en la resolución no puede verse su nombre, ni ningún otro dato sensible, y en su lugar aparecerán diez asteriscos. Por ende, aun cuando los datos se integren al SISE, los datos personales no son visibles para el público en general.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 243/2022. Agribrands Purina México, S. de R.L. de C.V. 29 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 28/2001, que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; y 29/2007, que determina el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1303 y Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2831, con números de registro digital: 729 y 1547, respectivamente.