I.6o.T.152 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA INTERPUESTA EN CONTRA DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., BANCA NACIONAL DE DESARROLLO, SEA LIQUIDADOR DE DICHO ORGANISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1742
De conformidad con la
fracción XXXI, inciso a), numeral 18 del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
fracción I, numeral 18, del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo
, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, tratándose de la rama relativa a la industria "ferrocarrilera", es decir, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Ahora, si bien es cierto que mediante decreto publicado el cuatro de junio de dos mil uno, en el Diario Oficial de la Federación, se extinguió el organismo descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y, posteriormente, se designó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Banca Nacional de Desarrollo, como liquidador, debe precisarse que dicho organismo descentralizado mantiene su personalidad jurídica mientras se lleva a cabo el proceso de liquidación, pues el liquidador solamente ejercerá las atribuciones y facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio y, por consiguiente, únicamente actúa como representante de Ferrocarriles Nacionales de México, sin que tal situación modifique de manera alguna la naturaleza jurídica de las relaciones de trabajo que existieron entre éste y sus trabajadores, máxime que en el artículo 4o. del propio decreto, se establece que los derechos laborales de tales trabajadores serán respetados, por lo que debe entenderse que subsiste la jurisdicción de la autoridad laboral que tiene competencia para resolver sobre tales derechos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 106/2002. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.