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I.6o.P.49 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

AUTO DE FORMAL PRISIÓN, AMPARO CONCEDIDO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL. PROCEDE NUEVO JUICIO DE GARANTÍAS CONTRA POSTERIOR AUTO DE FORMAL PRISIÓN, NO ASÍ EL RECURSO DE QUEJA, TODA VEZ QUE EL JUEZ RESPONSABLE ASUME PLENA JURISDICCIÓN Y LA NUEVA RESOLUCIÓN CONSTITUYE DIVERSO ACTO DE AUTORIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1732

Precedentes

Amparo en revisión 1036/2002. 27 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Felipe Gilberto Vázquez Pedraza. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 12/2003-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, en la cual se determinó que es inexistente la contradicción de criterios entre los sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 1036/2002, y por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 339/2001, 13/2002, 374/2002, 2/2002, 130/2001 y 409/2002, y que por el contrario, sí existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 1036/2002, y por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 257/2002. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 22/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 250, con el rubro: " AUTO DE FORMAL PRISIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECIDE DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR CARECER DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, ES IMPUGNABLE MEDIANTE UN NUEVO JUICIO DE GARANTÍAS ."

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