I.2o.P.69 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO SEXUAL. CALIFICATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (APROVECHAMIENTO DE LA CONFIANZA DEPOSITADA EN EL ACTIVO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1712
El artículo de referencia contempla una agravante que surge cuando el activo comete el abuso sexual teniendo a la víctima: a) Bajo su custodia, guarda o educación; o, b) Aprovechando la confianza en él depositada. De ahí que para que se origine la hipótesis señalada en segundo lugar, no es presupuesto la existencia de un vínculo jurídico entre el activo y el ofendido, ya que la calificativa se actualiza desde el momento en que el agente del delito se aprovecha de la confianza depositada en él para producir el resultado dañino, sin que sea necesario que se hubiese hecho entrega de la víctima, en virtud de que lo que se sanciona es precisamente la actitud de aprovecharse de la confianza depositada, independientemente de los motivos que la generaron.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 892/2002. 20 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 8/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 59, con el rubro: "
ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN. CONFIGURACIÓN DE LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 266 BIS, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE ARTÍCULO 178, FRACCIÓN IV, DEL NUEVO CÓDIGO PENAL QUE ABROGÓ AQUÉL), CONSISTENTE EN QUE EL SUJETO ACTIVO SE APROVECHE DE LA CONFIANZA EN ÉL DEPOSITADA
."
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