I.6o.P.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO SEXUAL, PRESUPUESTO JURÍDICO PARA QUE SE CONFIGURE LA CALIFICATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1024
El injusto penal de abuso sexual previsto en el citado precepto es mayor y, por ende, también mayor el reproche que se hace al sujeto activo, cuando la comisión del delito la lleva a cabo aprovechando una circunstancia de ocasión, en virtud de tener al ofendido bajo su custodia, guarda, por cuestiones educativas o en razón de la confianza que le fue depositada. Del referido texto legal deriva que para la ejecución de esta hipótesis de calificativa, se requiere de un presupuesto jurídico: que el ofendido hubiera sido entregado al sujeto activo, por cuestiones de custodia, guarda, educación o en virtud de la confianza en él depositada; sólo la existencia de este vínculo entre activo-víctima, hace posible la actualización de la calificativa aludida. Por tanto, no se actualiza la hipótesis de aprovechar la confianza depositada, con la sola relación de parentesco que exista entre aquéllos, pues aunque ciertamente esa relación es fundamental para demostrar la confianza depositada en el sujeto activo, es necesario que tenga o hubiera recibido a la víctima por cualquier circunstancia (presupuesto jurídico).
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2366/2000. 16 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Héctor Lara González.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 8/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 59, con el rubro: "
ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN. CONFIGURACIÓN DE LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 266 BIS, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE ARTÍCULO 178, FRACCIÓN IV, DEL NUEVO CÓDIGO PENAL QUE ABROGÓ AQUÉL), CONSISTENTE EN QUE EL SUJETO ACTIVO SE APROVECHE DE LA CONFIANZA EN ÉL DEPOSITADA
."