II.T.242 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIONES PROCESALES. LA EXCEPCIÓN DE SU ESTUDIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 837
Si bien, por regla general, el estudio de las violaciones procesales es normalmente previo a las de fondo, y si prosperan las primeras, ya no procede el análisis de estas últimas porque deberá de invalidarse el laudo reclamado y reponer el procedimiento para reparar las violaciones procesales, sin embargo, esta regla admite excepciones, como cuando la reparación de la violación o violaciones procesales aducidas a ningún fin práctico conducirían, debido a que al examinarse una violación de fondo resulta improcedente la acción intentada. Consecuentemente, si con las violaciones de fondo propuestas el quejoso obtiene mayores beneficios, por decidirse en definitiva la litis natural en su provecho, resulta innecesario el análisis de las infracciones al procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 342/2002. Tiendas Aurrerá, S. de R.L. de C.V. 8 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 989, tesis II.3o.C.1 K, de rubro: "
VIOLACIONES PROCESALES Y DE FONDO. CUÁNDO ES INNECESARIO EL ANÁLISIS DE LAS PRIMERAS
.".