II.3o.C.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES PROCESALES Y DE FONDO. CUÁNDO ES INNECESARIO EL ANÁLISIS DE LAS PRIMERAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 989
Por regla general el estudio de las violaciones procesales es normalmente previo a las de fondo y si prosperan las primeras ya no procede el análisis de estas últimas, porque deberá invalidarse la sentencia reclamada y reponerse el procedimiento para reparar las violaciones procesales. Sin embargo, esta regla admite excepciones, como cuando la reparación de la violación o violaciones procesales que se aducen por la demandada a ningún fin práctico conduciría, pues al examinarse una violación de fondo se debe declarar improcedente la acción intentada. Consecuentemente, si la quejosa propone violaciones al procedimiento y de fondo, y con éstas obtiene mayores beneficios, decidiéndose en definitiva la litis natural, en su provecho es innecesario analizar las infracciones al procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/99. María Teresa Peña Molina. 8 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.