2a. CLXXXII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE RETENGA TAL IMPUESTO, DEBERÁN EXPEDIR COMPROBANTES CON LA LEYENDA "IMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 293
La circunstancia de que el mencionado artículo establezca la obligación de los contribuyentes de expedir comprobantes con tal leyenda, no constituye un trato inequitativo, ya que esa obligación es una consecuencia inherente al mecanismo de traslado del impuesto, pues la expedición de comprobantes complementa la retención del tributo en la medida que documenta dicha operación; por tanto, al respetar el principio constitucional en cita el sistema de traslado y acreditamiento del impuesto al valor agregado, como se desprende de los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis 2a. CLIX/2001 y 2a. CLX/2001, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, páginas 250 y 251, respectivamente, en las que medularmente se sostiene que el trato desigual a categorías de sujetos que se encuentran en una situación dispar respecto del mecanismo de traslado y acreditamiento del impuesto al valor agregado, respeta el principio de equidad tributaria y que, el sistema de retención establecido en la propia Ley impositiva no modifica la situación patrimonial que el referido tributo genera a los contribuyentes que en el periodo respectivo tienen un saldo a cargo, resultando irrelevante para el examen de su equidad cuál es el hecho imponible que aquéllos realizan; en vía de consecuencia, la expedición de los comprobantes a que se refiere el
último párrafo de la fracción III del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, también lo respeta, porque forma parte de ese sistema. En otros términos, el hecho de que el precepto en mención establezca para los contribuyentes del impuesto al valor agregado diversas obligaciones administrativas, entre otras, la de expedir comprobantes fiscales anotando que se retuvo ese tributo con apego a la Ley relativa, no significa que dicho impuesto sea inequitativo, ya que el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé como obligación de los mexicanos, la de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, incluso el cumplimiento de todas las disposiciones de carácter fiscal señaladas en la ley, con el objeto de que la autoridad pueda comprobar la correcta contribución al gasto público por parte de los contribuyentes, por lo que la circunstancia de que tales obligaciones administrativas no se encuentren previstas para los distintos contribuyentes, no es suficiente para estimar que la carga de expedir los aludidos comprobantes fiscales, sea inequitativa.
Precedentes
Amparo en revisión 487/2001. Enrique Emilio Marcos Giacomán. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: Las tesis 2a. CLIX/2001 y 2a. CLX/2001 citadas, aparecen publicadas con los rubros: "VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE RETENCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1o. y 1o. A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN TANTO QUE OTORGA UN TRATO DESIGUAL A CATEGORÍAS DE SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN DISPAR RESPECTO DEL MECANISMO DE TRASLADO Y ACREDITAMIENTO DE ESE TRIBUTO, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA." y "VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE RETENCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 1o. A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO MODIFICA LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL QUE EL REFERIDO TRIBUTO GENERA A LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL PERIODO RESPECTIVO TIENEN UN SALDO A CARGO, POR LO QUE PARA ABORDAR EL ESTUDIO DE SU EQUIDAD RESULTA IRRELEVANTE CUÁL ES EL HECHO IMPONIBLE QUE AQUÉLLOS REALIZAN.", respectivamente.