I.7o.A.202 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS. PARA DETERMINAR SU RESPONSABILIDAD CON APOYO EN ALGUNA MANIFESTACIÓN HECHA ANTE LA AUTORIDAD SANCIONADORA EN UN ACTO PREVIO A LA AUDIENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I (VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS), DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 287, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 825
La
fracción II del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales
, aplicable en forma supletoria a la ley en cita, dispone que para la validez de la confesión hecha ante el Ministerio Público o el Juez, debe hacerse con asistencia de defensor o de persona de confianza. En esas condiciones, para que tenga valor la respuesta dada por el servidor público en un acto verificado ante la autoridad con antelación a la celebración de la audiencia, se requiere que se haya obtenido en los términos aludidos, esto es, que lo confesado se haya hecho en presencia del defensor del servidor público o de persona de su confianza o, al menos, que al momento de la citación correspondiente se le haga saber que tiene ese derecho y por su propia voluntad no quiera ejercerlo, pues, de lo contrario, se le deja en estado de indefensión, sin que impida llegar a esta conclusión lo dispuesto por el artículo
64, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, en el sentido de que cuando en la audiencia la secretaría no tenga elementos suficientes para resolver, tiene atribuciones para ordenar la práctica de investigaciones y para citar a otra u otras audiencias, en la medida en que para ejercer esa facultad es indispensable que se haya celebrado la audiencia multicitada, de tal forma que el numeral invocado en última instancia no otorga atribuciones a la autoridad administrativa para examinar pruebas obtenidas con anterioridad a ese momento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2317/2002. Titular del Área de Auditoría de la Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de la autoridad demandada. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.