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2a./J. 127/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PENSIÓN JUBILATORIA. CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA SU RECTIFICACIÓN, CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE PROBAR EL MONTO DEL SALARIO BASE, AUNQUE HAYA TRANSCURRIDO EL TIEMPO EN QUE ESTÁ OBLIGADO LEGALMENTE A CONSERVAR Y EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 245

Precedentes

Contradicción de tesis 48/2002-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto y Décimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 11 de octubre de 2002. Mayoría de tres de votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 127/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de noviembre de dos mil dos.

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