1a. LXXX/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INSTITUCIONES FINANCIERAS. EL ARTÍCULO 50 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 227
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 40/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 5, de rubro: "
ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN
.", estableció que los actos privativos regulados en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
son aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado y que sólo son autorizados mediante el cumplimiento de determinados requisitos contenidos en el citado numeral; asimismo, que para poder determinar dicha situación, es necesario advertir si la privación material o inmaterial es la finalidad connatural perseguida por el acto de autoridad. En congruencia con tal criterio, se concluye que el artículo
50 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
, que establece la obligación de las instituciones financieras de crear una unidad especializada para la atención de consultas y reclamaciones de los usuarios, no vulnera la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, pues les impone un deber que deriva de un acto permisivo del Estado, además de que esa obligación no constituye un acto de privación, toda vez que no produce como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de derecho alguno.
Precedentes
Amparo en revisión 424/2001. Seguros Monterrey, S.A. 8 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Karla Licea Orozco.
Amparo en revisión 392/2001. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Karla Licea Orozco.