Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 50/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

CAREOS PROCESALES. EL JUZGADOR DEBE ORDENAR SU DESAHOGO DE OFICIO, CUANDO ADVIERTA LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIONES SUSTANCIALES EN EL DICHO DE DOS PERSONAS, POR LO QUE LA OMISIÓN DE DESAHOGARLOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, EN CASO DE TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 19

Precedentes

Contradicción de tesis 108/2001-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 3 de julio de 2002. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés. Tesis de jurisprudencia 50/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de julio de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

→ Más tesis en materia penal