II.4o.C.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA. LA CONSTITUYE EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ESTANDO PENDIENTE DE RESOLVERSE UN RECURSO DE REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1203
El dictado de la sentencia de primera instancia que decide el fondo de la controversia planteada, omitiendo resolver el recurso de revocación previamente admitido por el propio Juez, conforme a lo dispuesto en las
fracciones IX y XI del artículo 159 de la Ley de Amparo
, constituye por analogía una violación procesal que deja sin defensa al quejoso, al transgredir en su perjuicio las garantías de audiencia y legalidad, consagradas en el artículo
14 constitucional
, pues del análisis del artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, se advierte que estando pendiente de resolución uno o más recursos ante el tribunal de alzada, primero deben resolverse éstos y después el interpuesto en contra de la sentencia, de manera que aplicando por analogía esa disposición a los recursos de revocación pendientes de resolverse en primera instancia, puede concluirse que el Juez que los admitió no puede decidir el fondo de la controversia sin antes resolverlos, pues, de lo contrario, se dejaría inaudita a la parte que los interpuso, ya que acorde con la interpretación efectuada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 8/2001, sustentada al resolver la
contradicción de tesis 8/99
, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado no puede ocuparse de cuestiones procesales, razón por la que antes de resolver el fondo de la controversia el a quo debe resolver los recursos de revocación previamente admitidos, pues de no hacerlo, cualquier aspecto planteado en ellos quedaría sin resolverse tanto en primera como en segunda instancias, transgrediendo con ello las garantías aludidas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 441/2002. Juan Carlos Medina Campos. 6 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 5, con el rubro: "
APELACIÓN, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS, CUANDO SE COMBATE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (ARTÍCULO 423 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO)
.".