I.6o.T.138 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSTITUCIÓN PATRONAL. LA JUNTA PUEDE RESOLVER SOBRE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE AQUÉLLA, CUANDO DEL EXPEDIENTE SE DESPRENDAN LOS HECHOS QUE LA GENERAN Y HAYAN SIDO LLAMADOS A JUICIO TANTO EL PATRÓN SUSTITUIDO COMO EL SUSTITUTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1195
Conforme al artículo
41 de la Ley Federal del Trabajo
, la sustitución patronal se sustenta en el hecho de que el patrón original transmita la empresa, establecimiento o fuente de trabajo a otra persona llamada patrón sustituto, en cuyo caso los trabajadores no se verán afectados por esa situación, dado que el efecto que surte al operar tal figura jurídica consiste en la responsabilidad solidaria que tendrá aquél con el nuevo patrón respecto de las obligaciones con los trabajadores nacidas antes de ese hecho. En tal virtud, si en un juicio laboral los trabajadores demandan a una persona y posteriormente enderezan contra otra, pero omiten demandar la responsabilidad de ésta por la sustitución patronal, esa omisión no impide que la Junta pueda pronunciarse respecto de dicha figura jurídica, pues la misma se sustenta en la transmisión de la fuente de trabajo, y lo que la ley pretende es la protección de los derechos de los trabajadores; por lo que resulta innecesario reclamar en un juicio laboral la responsabilidad derivada de una sustitución patronal, cuando de la demanda o contestación a la misma se desprenden los hechos que originan la sustitución patronal y, además, hayan sido llamados a juicio tanto el patrón sustituido como el patrón sustituto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7576/2002. José Pablo Pérez Pérez y otros. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.