VI.3o.A.107 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LAS CONSIDERACIONES Y LOS RESOLUTIVOS NO COMBATIDOS DEBEN DECLARARSE FIRMES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1188
Cuando algún resolutivo de la sentencia impugnada afecta a la recurrente y ésta no expresa agravio en contra de las consideraciones que le sirven de base, dichas consideraciones y resolutivo deben declararse firmes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 132/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.