III.3o.A.10 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS SENTENCIAS NO PUEDEN OCUPARSE DE ELEMENTOS ALLEGADOS POR LA AUTORIDAD EN SU CONTESTACIÓN, DISTINTOS DE AQUELLOS QUE DIERON BASE A LA DETERMINACIÓN IMPUGNADA, NI PUEDE SOSTENERSE QUE EL PARTICULAR TIENE A SU ALCANCE LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA PARA OPONERSE A ELLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1467
De conformidad con el principio de invariabilidad de las resoluciones impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, inmerso en el artículo
215 del Código Fiscal de la Federación
, las Salas Fiscales deben ocuparse única y exclusivamente de la fundamentación y motivación externadas en el acto impugnado y abstenerse de considerar los argumentos que le proponga la autoridad cuando, por medio de ellos, se pretenda modificar o ampliar el contenido de dicho acto. Entonces, si la autoridad demandada en juicio de nulidad investiga y obtiene el conocimiento de otros datos para apoyar su determinación, que no fueron base de la misma, ellos, lógicamente, no pueden válidamente constituir sustento de lo ya determinado, sino que, en todo caso, podrán servir de apoyo para la emisión de una determinación diversa, obviamente en juicio distinto. De otra manera, esto es, tomar en consideración los nuevos elementos allegados por la autoridad al contestar la demanda, para apoyar lo ya determinado, daría lugar a que una controversia se prolongara indefinidamente apoyada en el enriquecimiento de datos, motivos o circunstancias sobrevenidas, y las correspondientes dúplicas y réplicas que ello conllevaría. Y no puede sostenerse que el particular tiene a su alcance la ampliación de demanda, para justificar la invocación de hechos y circunstancias distintos de aquellos que dieron base a la determinación impugnada, puesto que, según la interpretación lógico-sistemática de los artículos
210
, 215 y
216 del citado Código Fiscal
, las cuestiones que puedan aparecer como desconocidas por el actor al plantear su demanda, susceptibles de conducir a la ampliación de ésta, no deben involucrar hechos sobrevenidos, sino que deben constituir los ya existentes y ponderados por la autoridad al momento de la determinación materia de debate en el juicio fiscal, precisamente por razón de que debe evitarse que se nutra sin medida la contienda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/2001. Rodolfo Sandoval Zamora. 30 de abril de 2002. Mayoría de votos. Disidente: Elías H. Banda Aguilar. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, página 606, tesis 515, de rubro: "
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. INVARIABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS ANTE ÉL
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