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III.2o.P.14 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE LIMITAR SUS ALCANCES, CON APOYO EN ACTOS DIVERSOS A LOS RECLAMADOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1461

Precedentes

Queja 23/2002. 7 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Iván Eduardo Fajardo García.

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