XXI.1o.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION CONTRA ORDENES DE APREHENSION. LA ORDEN DE COMPARECER ANTE EL JUEZ NATURAL CUANDO SE DECRETA AQUELLA, NO SUPONE LA ELIMINACION DE LA MATERIA DEL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 618
Es correcto el proceder del Juez de Distrito cuando al conceder la suspensión exige como condición que el quejoso se presente a declarar ante el Juez natural pues así lo ordena el artículo
138 de la Ley de Amparo
, para no impedir la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado y porque conceder la suspensión en tales términos no significa dejar sin materia el juicio, atento a lo dispuesto por el párrafo segundo, de la
fracción X del nuevo artículo 73 de la Ley de Amparo
, del que se deduce que un auto de formal prisión no deja sin materia al amparo solicitado en contra de una orden de aprehensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 31/96. María del Rocío Jiménez del Valle. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez.