V.3o.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA SIN MATERIA. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1439
Si el Juez de Distrito dejó sin materia el incidente de suspensión relativo, a virtud del desistimiento de la demanda, como hecho superveniente, en términos del artículo
140 de la Ley de Amparo
, y si el recurso de queja se hizo valer contra el auto del Juez de Distrito que concedió la suspensión provisional de los actos reclamados en el juicio de garantías, debe declararse sin materia dicho recurso, en atención a que no existe objeto sobre el cual deba el órgano colegiado pronunciarse, porque jurídicamente la materia del recurso ha cesado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 34/2002. Administración Local de Auditoría Fiscal de Hermosillo. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Albino Araiza Lizárraga, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rodrigo Rodríguez Tepezano.