XVII.2o.65 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN. CUANDO AL TRANSCURRIR EL TÉRMINO LA JUNTA ARBITRAL SE ENCUENTRA DISFRUTANDO DE SU PERIODO VACACIONAL, NO SE TENDRÁ POR CONCLUIDO SINO HASTA EL PRIMER DÍA ÚTIL SIGUIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1421
El artículo 154 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, redactado en forma idéntica al numeral
522 de la Ley Federal del Trabajo
, confiere al trabajador, cuando es separado de su empleo, el término de dos meses para que realice su reclamación, presentando la demanda correspondiente, contado a partir del día siguiente al de la separación, de no hacerlo en dicho término, prescribirá. Ahora bien, si en la fecha en que debería concluir el referido término la autoridad se encuentra en su periodo vacacional, es indudable que el término de la prescripción no concluyó, porque esos días son inhábiles y no se tendrá por completa sino el primero útil siguiente, estimándose como tal aquel en que la autoridad reanude sus labores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/2001. Ernesto Peña Alarcón. 29 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Sara Olivia González Corral.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 53/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 69/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 422, con el rubro: "
PRESCRIPCIÓN. CUANDO EL PLAZO VENCE DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DE LAS AUTORIDADES O TRIBUNALES DE TRABAJO, NO SE TENDRÁ POR CUMPLIDO SINO HASTA QUE CONCLUYA EL PRIMER DÍA ÚTIL
."