XVII.3o.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO CELEBRADOS POR UN GOBIERNO MUNICIPAL Y LOS TRABAJADORES. NO OPERA LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 940
No obstante que el Código Administrativo de Chihuahua prevé la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo; que aquél no contemple el emplazamiento a huelga para el efecto de que se revise el contrato colectivo de trabajo; y que en la
fracción II del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo
, se establezca que la huelga puede tener por objeto la revisión de los contratos colectivos de trabajo al terminar su vigencia, no opera la indicada supletoriedad, porque de hacerlo se contravendría el principio de que el derecho a la huelga en el caso de los trabajadores municipales, es únicamente procedente respecto de casos extremos, ya que por más respetables que sean los intereses particulares de éstos, no pueden prevalecer sobre el interés general representado por el servicio público, porque su régimen se fundamenta en la supremacía del interés general y de hacerlo, se contravendría el referido principio, que constituye la base esencial del sistema legal de sustentación inmerso en el mencionado código administrativo. Por ello, el legislador estatal cuidó el funcionamiento de los Municipios, para evitar la paralización de los servicios públicos, así omitió incluir la revisión del contrato colectivo de trabajo en los artículos 131 y 132 del código administrativo citado, que regulan las causas de procedencia de huelga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/99. Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Delicias, Chih. 9 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.