VI.2o.P.37 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MENORES INFRACTORES, CONSEJO TUTELAR PARA. CONFORME A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, ES INMINENTE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DEL MENOR, CUANDO ORDENA LA COMPARECENCIA DE ÉSTE A FIN DE DECIDIR SI EXISTEN CAUSAS PARA CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO TUTELAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1406
Si se atiende a que el artículo 27, último párrafo, de la Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores dispone que lograda la comparecencia del menor (a través de la cita que se libra al menor y a sus padres, tutores o personas que lo tengan bajo su guarda, o disponiendo en su caso la presentación del menor por conducto del personal con que cuente el consejo -párrafo primero, parte final, del mismo precepto-), se procederá en los términos del artículo anterior, y este numeral -26- señala que se escuchará sin demora al menor, a los acusadores o denunciantes que hayan comparecido y al representante de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y, con base en los elementos reunidos, se resolverá de plano, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del menor, si existen o no causas para continuar el procedimiento tutelar, agregando el dispositivo que si no existe causa se ordenará la inmediata libertad del menor y, de existir aquélla, el menor quedará sujeto al consejo tutelar, disponiéndose en la misma resolución su ingreso al Centro de Observación y Readaptación Social para Menores, o su entrega a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, o a quienes lo tengan bajo su guarda para la continuación del procedimiento, es inconcuso que para asegurar la eficacia de la determinación relativa, en caso de que se disponga que hay causa para continuar el procedimiento tutelar y el ingreso del menor al centro de observación o su entrega a los padres, tutores o quienes tengan la guarda, deviene necesario que el consejo, a la comparecencia del menor, lo prive de la libertad; de allí que aun cuando técnicamente el consejo no puede librar una orden de aprehensión, entendida ésta como la privación de la libertad, resulta que es inminente su ejecución dada la cita de comparecencia del menor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/2002. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.