XVII.4o.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INFONAVIT. AL REQUERIR AL PATRÓN POR EL PAGO DE AMORTIZACIONES RELATIVAS A UN CRÉDITO QUE ADEUDA EL TRABAJADOR, NO TIENE FRENTE A ESTE ÚLTIMO EL CARÁCTER DE AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1388
Si bien los artículos
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y
30 de la Ley del Infonavit
le conceden a dicho instituto la facultad para determinar el importe de las aportaciones patronales y las bases para su liquidación en caso de incumplimiento por parte de los sujetos obligados y requerir su pago, incluso determinar recargos, y el quejoso trabajador celebró con la referida institución un contrato de otorgamiento de crédito para la adquisición de vivienda, crédito al cual con posterioridad renunció o lo canceló, y el instituto requiere de pago al patrón del quejoso respecto a diversas amortizaciones relacionadas con dicho crédito, frente al trabajador el mencionado instituto no tiene el carácter de autoridad y debe acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo establecido por el artículo
53 de la Ley del Infonavit
, para hacer valer su inconformidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/2002. Felipe Macías Loera. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García.