1a. LXXVI/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 193
De lo dispuesto en el citado numeral se desprende que uno de los métodos conforme a los cuales las autoridades fiscales podían determinar presuntivamente el precio en el que los contribuyentes enajenaron el producto, tratándose de bebidas alcohólicas, consistía en tomar en cuenta los precios corrientes de venta del detallista en el mercado interior, cuando se comprobara que el precio de venta de éste que se utilizó, como valor para calcular el impuesto, no correspondía al precio corriente al en que se enajenaron dichos productos, cuando este último precio excedía en más del 3%. Ahora bien, de los términos en que estaba redactada esta disposición se advierte su naturaleza heteroaplicativa, pues para que se actualizara el supuesto de la norma se requería que el valor de la enajenación excediera del precio de venta del detallista en más de un 3%, lo cual implicaba la existencia de un acto concreto de la autoridad fiscal, por medio del cual se comprobara y verificara que el precio de venta del detallista, utilizado como valor para calcular el impuesto, no correspondía al precio real de enajenación de las bebidas alcohólicas y, por ende, mientras no se realizara dicho acto, la sola vigencia del precepto no causaba agravio al gobernado.
Precedentes
Amparo en revisión 2175/99. Luis Achurra Sucesores, S.A de C.V. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Amparo en revisión 624/2000. Bobadilla y Compañía, S.A de C.V. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 725/2000. Gregorio Ariel Suárez Escamilla y otros. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.