VI.2o.T. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA BRONQUITIS CRÓNICA INDUSTRIAL SE CONSIDERA DERIVADA DE LA RELACIÓN LABORAL CUANDO SE ACREDITA CON LA PRUEBA PERICIAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1168
Si en los diagnósticos rendidos por los expertos se asienta que el actor desempeñó actividades en las que estuvo expuesto a diversos factores ambientales que le ocasionaron diferentes síntomas, los que eran del orden de las actividades que desempeñaba, por tener causa-efecto directa con el ambiente de la faena, calificado éste con base en los numerales
473, 475 y 476
de la ley de la materia, en su título "Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por la aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral", lo que le ocasionó una incapacidad permanente parcial, sostenida en las normatividades
477, fracción II y 479
del ordenamiento invocado, valorada conforme a los preceptos
514, fracción 370 y 17
de igual conjunto de reglas, al señalarse por los peritos la afección y grado de incapacidad, se llega al conocimiento de que la bronquitis crónica industrial es originada por las tareas y faenas desempeñadas, por lo que se debe aplicar por analogía el artículo
513, fracciones de la 1 a la 30, de la Ley Federal del Trabajo
, lo que significa que tal padecimiento es del orden profesional, por ser consecuencia del trabajo ordinario desempeñado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/2001. José Flores Sánchez. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Quesada Sánchez. Secretario: Horacio Óscar Rosete Mentado.
Amparo directo 476/2001. Filemón Alducín Castillo. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretaria: María de Jesús Temblador Vidrio.
Amparo directo 527/2001. Lucía Ramos Alvarado y otros. 6 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Amparo directo 438/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretaria: María de Jesús Temblador Vidrio.
Amparo directo 232/2002. Miguel Salazar Moredia. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Ponce Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Horacio Óscar Rosete Mentado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 830, tesis I.5o.T. J/30, de rubro: "
ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA BRONQUITIS CRÓNICA INDUSTRIAL SE CONSIDERA DERIVADA DE LA LABOR CUANDO CON LA PRUEBA PERICIAL SE ACREDITE, AUNQUE EL CÓDIGO OBRERO NO LA ESTABLEZCA, PUES SE LE PUEDE APLICAR POR ANALOGÍA EL ARTÍCULO 513, FRACCIONES DE LA 1 A LA 30, DEL MENCIONADO ORDENAMIENTO
.".