VI.3o.A.101 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DILIGENCIAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 53 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. PARA SU CELEBRACIÓN NO SE DEBEN EXIGIR LOS MISMOS REQUISITOS QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN I, DE LA PROPIA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1364
Si bien el artículo 68, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla prevé que al citar al servidor público a la audiencia ahí prevista, se le hará saber su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga, por sí o por medio de un defensor, ello obedece a que en ese estadio procesal ya se ha iniciado el procedimiento de responsabilidad, a diferencia de la celebración de las diligencias previstas en el artículo 53 bis, fracción II, de la propia ley, en donde su desahogo corresponde a la etapa de investigación, de la cual, en su caso, derivará precisamente el procedimiento administrativo de responsabilidad. Por ello, no es necesario que en el desahogo de las mencionadas diligencias se observen los mismos requisitos contemplados para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 68, fracción I, de la ley de la materia, ya que la etapa de investigación se rige por disposiciones que atienden a finalidades diversas a las contempladas en el procedimiento administrativo de responsabilidad. Ahora bien, tomando en consideración que las normas de derecho penal son supletorias a los procedimientos administrativos de responsabilidad de los servidores públicos, se advierte que robustece al presente criterio la tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página ciento setenta y cuatro del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, del mes de agosto de dos mil uno, de rubro: "
DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SU OBSERVANCIA NO ESTÁ SUBORDINADA A QUE EL MINISTERIO PÚBLICO TENGA QUE DESAHOGAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE PRACTIQUE CON LA PRESENCIA DEL INCULPADO O SU DEFENSOR (INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
).".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 150/2002. Eleuterio Simitrio Triana Pérez. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.