VI.2o.54 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. NO ES SUPLETORIO EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL DE LA MISMA ENTIDAD TRATANDOSE DE RECURSOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 670
De la interpretación sistemática de los artículos 48 y 73 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla se deduce que tratándose de recursos no es aplicable supletoriamente a dicho ordenamiento legal el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para la misma entidad federativa, pues en el primero de los ordenamientos legales se establece como único medio de impugnación contra las resoluciones que imponen sanciones administrativas el recurso de revocación, y de admitirse la aplicación supletoria, se daría lugar a la creación de recursos no establecidos, desvirtuándose la finalidad de la supletoriedad la cual tiene por objeto colmar las deficiencias de las disposiciones que reglamentan la figura jurídica prevista en el ordenamiento legal respecto del cual se aplica la supletoriedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 378/96. Pedro Sandoval Cruz. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.