XIII.2o.17 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CRÉDITO FISCAL. LA NEGATIVA LISA Y LLANA DE SU NOTIFICACIÓN DEBE HACERSE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1354
Cuando la contribuyente al interponer el recurso de revocación ante la autoridad exactora, niega lisa y llanamente se le haya notificado el crédito fiscal, pero omite declararlo bajo protesta de decir verdad, en esas condiciones, la autoridad mencionada no debe desechar de plano ese medio de defensa, sino por equidad, con base en lo dispuesto por los artículos
122
y
123, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, debe requerirla para que dentro del plazo de cinco días manifieste si esa afirmación la hace bajo protesta de decir verdad o, en su caso, exhiba la constancia de notificación del crédito impugnado; de ahí que si no procede de esa forma la exactora, ni lo considera así la Sala Fiscal responsable, con ello se transgreden en perjuicio de la quejosa las garantías de legalidad y seguridad jurídica tuteladas por los artículos
14
y
16 de la Constitución Federal
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 300/2002. Impresora Litográfica Bañuelas, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.