XV.2o.10 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS POR LA PARTE PATRONAL. NO PROCEDE SU ANÁLISIS CUANDO SON DEFICIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1349
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que para el análisis de los conceptos de violación, basta que en la demanda se exprese la causa de pedir, lo anterior no es aplicable en beneficio de la parte patronal, aun cuando existan violaciones en su perjuicio que puedan afectar sus defensas con trascendencia al resultado del fallo, menos aún cuando sólo se señala que la responsable hizo una inexacta valoración de las pruebas, sin exponer claramente a qué pruebas en específico se refiere, ni razonamientos legales conducentes por los que considera errónea, omisa o inexacta la determinación de la Junta, a efecto de que se pueda proceder al análisis correspondiente, pues, de lo contrario, se estaría aplicando la suplencia de la queja en un caso no permitido, atendiendo al criterio jurisprudencial
2a./J. 42/97
, sustentado por la Segunda Sala del Máximo Tribunal, al resolver la
contradicción de tesis 61/96
, de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/2002. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 65, tesis 74, de rubro: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRÓN
." y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 561, tesis XX.1o. J/50, de rubro: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON SI EL PATRÓN SE CONCRETA A ALEGAR QUE NO SE VALORARON LAS PRUEBAS EXISTENTES EN AUTOS
.".
Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con el número 609 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 494.