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1a./J. 121/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

LEYES. LA EXPRESIÓN DE LA CAUSA DE PEDIR NO BASTA PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE SU CONSTITUCIONALIDAD.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 143

Precedentes

Amparo en revisión 2605/2003. Integración Mexicana de Comercio, S.A. de C.V. 14 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Ángel Ponce Peña. Amparo en revisión 1891/2004. Héctor San Román Rivera. 23 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 377/2005. Gas El Sobrante, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Amparo en revisión 723/2005. Transportadora de Productos Comerciales e Industriales, S.A. de C.V. 15 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo en revisión 437/2005. Cofrasa, S.A. de C.V. 15 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Tesis de jurisprudencia 121/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de agosto de dos mil cinco.

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