II.2o.P.33 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. EL QUE SE ANALICE EL ACTO RECLAMADO COMO APARECE PROBADO ANTE LA RESPONSABLE, SIN LA POSIBILIDAD DE ATENDER PRUEBAS ADICIONALES, NO IMPLICA UN ACTO "INJUSTO".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1382
Inatendibles resultan ser los argumentos contenidos en los conceptos de violación en los que se aduce que el tribunal de amparo, como "acto de justicia", recabe determinadas pruebas de las instancias que señala. En esa tesitura, debe puntualizarse que en un sistema jurídico como el mexicano, en el que impera el principio de legalidad, aplicación exacta y plenitud hermética de la ley, la observancia y concreción de la norma representa un acto de legalidad y, consecuentemente, en términos jurídicos, un acto justo. Por tanto, si dada la naturaleza del amparo directo no es posible la incorporación de pruebas adicionales, pues el acto debe analizarse tal como lo consideró la responsable, es evidente lo inconducente de la pretensión de que el tribunal obtenga o procure probanzas ajenas a las que conforman las constancias, para efectos de resolver el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/2003. 28 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.