I.7o.P.43 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL SOMETIMIENTO INNECESARIO A UN PROCESO PENAL, POR AFECTAR LA LIBERTAD PERSONAL DEL INCULPADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1347
Cuando la esencia de lo planteado radica en la pretensión de dejar sin efecto el auto de plazo constitucional, sostén del procedimiento principal, mediante un incidente no especificado que tiene por objeto establecer que la conducta reprochada ya no se encuentra prevista como delito en la legislación vigente, y la responsable aborda la materia de la controversia planteada sin que exista recurso o medio de defensa idóneo por virtud del cual esa determinación pueda ser modificada, revocada o nulificada, es irrefutable que la vía idónea que debe hacerse valer contra esa autoridad en defensa de la libertad personal del inculpado es el juicio de garantías, a fin de que en la medida de lo posible se repare la violación cometida, como en el caso concreto lo es un sometimiento procesal innecesario.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1417/2003. 22 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Carlos López Cruz.