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II.3o.C. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. LA CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS PUEDE INTENTARSE TANTO EN LA VÍA INCIDENTAL COMO EN LA ORDINARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1117

Precedentes

Amparo en revisión 110/99. María Inés Maldonado Blancas. 18 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas. Amparo directo 3/2001. José Antonio Oliver Costilla. 2 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria: Cristina García Acuautla. Amparo directo 176/2001. Orlando Vieyra Monge. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: Franyia García Malacón. Amparo directo 541/2001. José Ángel Figueroa Arano. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: Franyia García Malacón. Amparo directo 550/2001. Rodolfo Rivadeneyra Flores. 23 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Ma. Serrano Oseguera de Torres. Secretario: Ricardo Díaz Chávez. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 78/2020 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 28/2021 (11a.) de título y subtítulo: “ ACCIÓN DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. SU EJERCICIO PUEDE FORMULARSE, INDISTINTAMENTE, EN UN PROCEDIMIENTO PRINCIPAL O EN UNO INCIDENTAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y VERACRUZ) .”

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