I.1o.A.69 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DEL ACTO DE REQUERIMIENTO PREVIO A SU CALIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1458
De lo dispuesto en los artículos
144
y
145 del Código Fiscal de la Federación
es posible distinguir el procedimiento administrativo de ejecución de las actuaciones relativas a la suspensión de dicho procedimiento, en atención a que mientras el primero se integra por el conjunto de actos que se realizan en el tiempo y por medio de los cuales se pretende la obtención, en la vía coactiva, del crédito fiscal debido por el deudor, el procedimiento de suspensión se inicia con la solicitud del contribuyente, continúa, en su caso, con el requerimiento que la autoridad formule para encontrarse en posibilidad de resolver a ese respecto y culmina con la resolución que conceda o niegue la suspensión solicitada, según se haya satisfecho o no la garantía del interés fiscal. Por ende, el acto de requerimiento previo a la calificación de la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución no forma parte del procedimiento administrativo de ejecución, toda vez que no constituye una de las etapas del cobro coactivo realizado por la autoridad recaudadora, sino una actuación autónoma y desligada de la finalidad de dicho procedimiento, lo cual genera que no se encuentre comprendida dentro del
inciso b) de la fracción II del artículo 117 del Código Fiscal de la Federación
, que prevé las hipótesis de procedencia del recurso de revocación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 541/2000. Constructora Tatsa, S.A. de C.V. 20 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Fernando Silva García.