VIII.2o. J/39 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL, NO ES NECESARIA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA, CUANDO EL EMBARGO SE REFIERA A OPERACIONES QUIROGRAFARIAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1299
Aun cuando el bien no se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre de la sociedad conyugal, pero aparece que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio, la cónyuge puede reclamar que se le respete su derecho del 50% de dicho bien, porque el embargante sólo adquiere un derecho personal que no puede oponerse frente al derecho real de la cónyuge y, por tanto, en este supuesto no tiene aplicación la tesis jurisprudencial 1816, visible en la página 2919, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, que aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, bajo la voz de: "SOCIEDAD CONYUGAL, NECESARIA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES A NOMBRE DE LA, PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCERO.", por referirse dicha jurisprudencia al caso en el que el cónyuge a cuyo nombre aparece inscrito el inmueble celebra un contrato con un tercero en relación con el bien, y no al supuesto de que el embargo deriva de un crédito quirografario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/91. Auto Ahorro Automotriz, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.
Amparo en revisión 186/96. Banco de Crédito Rural Centro Norte, S.N.C. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión 557/96. Élida González González de Villarreal. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio López Padilla, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo en revisión 285/97. Pedro Jáquez Ríos. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.
Amparo en revisión 252/97. Juan Héctor Rodríguez Calleros y otras. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 324, tesis 385, de rubro: "
SOCIEDAD CONYUGAL. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE ELLA, NO IMPIDE QUE EXISTA LEGITIMACIÓN PARA HACER VALER TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO
.".
Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 38/92, de la que derivó la tesis 3a./J. 7/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 66, junio de 1993, página 11, con el rubro: ""
SOCIEDAD CONYUGAL. LA FALTA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE ELLA, NO IMPIDE QUE EXISTA LEGITIMACION PARA HACER VALER TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO
."