I.7o.P.8 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. LA VIOLENCIA COMO MEDIO COMISIVO PREVISTA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 371, COMO LA ESTABLECIDA POR EQUIPARACIÓN EN EL ARTÍCULO 374, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO PUEDE ACTUALIZAR UN MISMO DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1442
Las circunstancias agravantes de robo con violencia previstas en el artículo 374 del Código Penal para el Distrito Federal, no pueden constituir una violencia específica, al encontrarse equiparadas a la calificativa de violencia a que se refiere el artículo 373 del mismo ordenamiento, por ser ésta la disposición creada expresamente por el legislador para definir tal concepto; por ende, de una interpretación auténtica, mediante el método sistemático, de los artículos 367, 371, 372, 373 y 374 del dispositivo en cita, se advierte que tanto la violencia como medio comisivo prevista por el tercer párrafo del artículo 371 del código sustantivo de la materia, como las calificativas de violencia por equiparación a que alude el numeral 374 de dicho cuerpo de normas, hacen referencia al mismo concepto previsto en el dispositivo 373 del código en cita, el cual, por consiguiente, no puede actualizarse dos veces en un único delito, por resultar la duplicidad en la agravación de un solo delito por idéntica calificativa, violatoria de la garantía de legalidad en materia penal. En la inteligencia de que el hecho de que el quejoso hubiere ejercido violencia para proporcionarse la fuga, independientemente de la violencia ejercida como medio comisivo en el delito de robo específico, constituye una eventualidad que no queda sin castigo, ya que se encuentra contemplada por la legislación sustantiva aplicable para efectos de la individualización de la pena, en términos del artículo 52, fracción VI, del multialudido código punitivo para el Distrito Federal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 997/2002. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Erik Zabalgoitia Novales.