I.5o.P.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 371, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SI NO SE ACREDITA LA VIOLENCIA, PUEDE CONDENARSE POR ROBO SIMPLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1799
Si no se acredita la violencia, sea física o moral, en la comisión del delito previsto en el artículo 371, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal, tal circunstancia impide la comprobación del cuerpo de dicho ilícito, pero subsisten los elementos fundamentales del delito de robo en su forma simple, por el que puede condenarse al quejoso, si se trata de los mismos hechos, pues lo contrario equivale a generar impunidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5865/2000. 19 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Jorge Arturo Sánchez Jiménez.