XVII.4o.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REINSTALACIÓN. LA JUNTA NO PUEDE DECLARAR LA NEGATIVA A ESE DERECHO SI NINGUNA DE LAS PARTES COMPARECIÓ A LA DILIGENCIA RESPECTIVA, POR NO HABER SIDO REQUERIDOS PARA ELLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1435
Si no comparece la parte actora a la diligencia de reinstalación, no se le puede tener por perdido ese derecho y por improcedente su acción, si la parte demandada tampoco compareció; máxime si en la notificación a las partes de la fecha en que se llevaría a cabo tal diligencia no se hizo requerimiento de la Junta responsable para que estuvieran presentes, por lo que ante tal circunstancia, la autoridad laboral está impedida para determinar que la actora no acepta la reinstalación ofrecida por la patronal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/2001. María Isabel Álvarez Gallegos. 22 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Cecilia Aceves Pacheco.