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XVII.4o.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

REINSTALACIÓN. LA JUNTA NO PUEDE DECLARAR LA NEGATIVA A ESE DERECHO SI NINGUNA DE LAS PARTES COMPARECIÓ A LA DILIGENCIA RESPECTIVA, POR NO HABER SIDO REQUERIDOS PARA ELLO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1435

Precedentes

Amparo directo 17/2001. María Isabel Álvarez Gallegos. 22 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Cecilia Aceves Pacheco.

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