XVII.4o.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ALLANAMIENTO A LA REINSTALACIÓN. LA RESPONSABLE DEBE SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN CON LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1244
Si la Junta responsable al señalar fecha para llevar a cabo la reinstalación, a la que se allanó el demandado, no requirió a las partes para que estuvieran presentes, la inasistencia de la actora no trae como consecuencia el abandono de su derecho a la reinstalación ofrecida por la patronal y por improcedente su acción, al no haber existido el requerimiento respectivo; por tanto, se debe conceder el amparo y ordenar reponer el procedimiento, para efecto de señalar nueva fecha para la diligencia de reinstalación con el apercibimiento a la actora de que en caso de no estar presente se le tendrá por abandonado su derecho a la reinstalación y, como consecuencia, improcedente tal acción; y con requerimiento al patrón en el sentido que de no estar presente se le tendrá por no ofrecida la reinstalación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/2001. María Isabel Álvarez Gallegos. 22 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Cecilia Aceves Pacheco.